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  • Consulta : 1405
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si señora, en cualquier lugar de la República es lo mismo, pues la relación laboral entre las empleadas domésticas y sus patrones, se rigen por la Ley Federal del Trabajo, que tiene aplicación en todo el territorio nacional.

    Y, con el debido respeto, si bien su pretensión es cumplir con sus obligaciones nacidas de esa relación de trabajo,no es con el objeto de beneficiar a la trabajadora, pues los derechos que ha adquirido a través del tiempo que ha prestado sus servicios, no es una concesión que usted le haga por bondad, toda vez que usted, durante el tiempo que ella se encargó de hacer sus labores domésticas, se benefició también al no tener que hacerlas personalmente; del mismo modo, si usted intenta llegar a un arreglo amistoso con la trabajadora, ofreciéndole un porcentaje inferior al que legalmente le corresponde, no será ella quien se beneficie,sino usted, ya que de no aceptarlo y prescindir de sus servicios,ella podrá demandarla con las gaves repercusiones económicas que pudieran resultarle de los salarios caídos.

    Si llega a un acuerdo con la trabajadora,le sugiero que ambas acudan a la Junta de Conciliación y Arbitrtaje de su localidad, y manifiesten que se presentan a firmar un convenio fuera de juicio, para dar por terminada la relación de trabajo mediante el pago de las cantidades que hayan convenido; de esa forma, usted contará con un documento fehaciente que la relación de trabajo terminó de común acuerdo con ustedes, para el caso que, con posterioridad y asesorada por un abogado laboralista, pretenda demandarla.