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AutorRespuesta No: 1568
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 21:49 2011-06-01 21:49 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 343, en relación con los numerales 49, fracción IV, 50, 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, usted deberá indemnizar a su trabajadora doméstica, con el pago de las siguientes prestaciones:
Tres meses de salario $ 10,285.71;
veinte días de salario por cada año de servicios $ 25,142.85;
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios: $ 15,085.71;
Vacaciones correspondientes al último año de servicios cumplidos (12 días) $ 1,371.43, más la prima vacacional $ 342.85;
Aguinaldo proporcional a los meses trabajados durante 2011 $ 714.28.
Total $ 52,942.83.
Busque la forma de llegar a un acuerdo con la trabajadora, ofreciéndole, cuando menos,m el sesenta por ciento der lo que legalmente le corresponde, es decir, $ 32,000.00; en caso contrario, si la despide y la trabajadora decide demandarla, además de las prestaciones que ya se detallaron, también deberá pagarle los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que usted cumpla con el laudo que la condene a pagarlos.
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