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Fecha de respuesta: Martes 24 de Agosto de 2010 22:42 2010-08-24 22:42 desde IP: 201.116.140.246
Podrías ofrecer la prueba de Inspecciónb Ocular en juicio, si eres parte trabajadora te comento que corresponde al patrón acreditar el horario de trabajo al tener los elementos de convicción en su poder para acreditarlo; si eres patrón podrás ofrecer impresión eléctronica debidamente autorizado por el jefe de Recursos Humanos y Gerente, o equivalentes; ofreciendo además e independientemente de lo anterior la prueba de Inspección ocular para acreditar los extremos que plantees como excepción... en este caso lo comento por experiencia propia, misma que al momento me da dado resultados totalmente satisfactorios.... Mucha suerte
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