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  • Consulta : 14
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 12

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    MIRA LA LFT DETERMINA QUE LA CALIDAD DE CONFIANZA ES EN BASE A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN Y NO AL NOMBRAMIENTO, ES DECIR QUE TIENES QUE SABER SI TUS ACTIVIDADES VAN ENCAMINADAS A LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN FISCALIZACIÓN O ESTAN INTIMAMENTE LIGADAS CON LA EMPRESA PARA DETERMINAR LA CONFIANZA, LAS HORAS EXTRAS DEBERAN PAGARSE EN TRMINOS DE LA LEY; AHORA BIEN EL CAMBIO DE CATEGORIA ES CAUSAL DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO SI TE SIGUEN PAGANDO IGUAL Y TIENES MENOS RESPONSABILIDAD NO DEBERÍA HABER PROBLEMA; PERO SI TIENES QUE ESTAR AL TANTO QUE EFECTIVAMENTE RESPETEN TU SALARIO DE LO CONTRARIO PODRIAS OPTAR POR SOLICITARLO ANTE LA JUNTA Y DE TAL SUERTE QUE TE PAGUEN TUS PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES CORRESPONDIENTES. SI TIENES ALGUNA DUDA O NECESITAS ASESORIA ESTE ES MI CEL 5522 549667 Y CON GUSTO TE ORIENTO VALE.