- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 14
- Autor : SENTIDOJURIDICO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 93
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 12
-
Fecha de respuesta: Martes 20 de Julio de 2010 23:36 2010-07-20 23:36 desde IP: 189.135.216.253
MIRA LA LFT DETERMINA QUE LA CALIDAD DE CONFIANZA ES EN BASE A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN Y NO AL NOMBRAMIENTO, ES DECIR QUE TIENES QUE SABER SI TUS ACTIVIDADES VAN ENCAMINADAS A LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN FISCALIZACIÓN O ESTAN INTIMAMENTE LIGADAS CON LA EMPRESA PARA DETERMINAR LA CONFIANZA, LAS HORAS EXTRAS DEBERAN PAGARSE EN TRMINOS DE LA LEY; AHORA BIEN EL CAMBIO DE CATEGORIA ES CAUSAL DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO SI TE SIGUEN PAGANDO IGUAL Y TIENES MENOS RESPONSABILIDAD NO DEBERÍA HABER PROBLEMA; PERO SI TIENES QUE ESTAR AL TANTO QUE EFECTIVAMENTE RESPETEN TU SALARIO DE LO CONTRARIO PODRIAS OPTAR POR SOLICITARLO ANTE LA JUNTA Y DE TAL SUERTE QUE TE PAGUEN TUS PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES CORRESPONDIENTES. SI TIENES ALGUNA DUDA O NECESITAS ASESORIA ESTE ES MI CEL 5522 549667 Y CON GUSTO TE ORIENTO VALE.
-
Autor