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Fecha de respuesta: Martes 24 de Agosto de 2010 18:45 2010-08-24 18:45 desde IP: 201.144.130.21
Claro que estas en apgtitud de demandar si así lo deceas, te recomiendo acudas a la procuraduría de la defensa del trabajo de tu localidad; podrias demandar en un momento dado la indemnización por despido si asi lo deceas, así como la inscripción con carácter retroctivo ante el I.M.SS. y demás prestaciones
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