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  • Consulta : 1376
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1556

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si no han transcurrido más de dos meses, a partir de la fecha en que usted fue despedido, debe demandar al patrón  por haberlo hecho, para lo cual, deberá hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inmediatamente inicie los trámites legales necesarios, reclamando:

    Indemnización constitucional consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer año de servicios, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los dos meses que excedan al primer año laborado; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011, sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, no firme alpatrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio, ni ninguno otro del que pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted es quien renunció voluntariamente.