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  • Consulta : 1371
  • Autor : palaciosarvizu
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  • Autor
    Respuesta No: 1558

  • palaciosarvizu
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Los trabajadores de confianza al servicio del estado, solo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a los beneficios de la seguridad social, pero primero la dependencia tendría que demostrar fehacientemente que usted era trabajador de confianza según las actividades que desempeñaba.

    Si usted está inconforme con los antecedentes de su despido le recomiendo intentar el juicio laboral.

    Habría que analizar su caso. En caso de que quiera ejercer acciones legales o bien que no le paguen la parte proporcional de aguinaldo, algunos días de la quincena que hubiera laborado, ni prima vacacional.

    Respecto a la antigüedad primero habría que lograr el reconocimiento de la relación laboral y la antigüedad que generó desde que inició su trabajo, luego demandar el pago de esa prestación. Puede iniciar su juicio antes de los 4 meses después de que fue notificado del despido.