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AutorRespuesta No: 1528
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 22:26 2011-05-23 22:26 desde IP: 189.223.129.1
SOLO PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN EN LA EJECUCION, ES DECIR, SI EMBARGAS UN VEHICULO Y TIENES LA NECESIDAD DE REMOLCARLO, CON POSTERIORIDAD RECLAMARAS LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO LO PUEDAS ACREDITAR FEHACIENTEMENTE, PERO LOS "GASTOS" QUE NORMALMENTE SE RECLAMAN EN MATERIA CIVIL NO OPERAN EN MATERIA LABORAL.
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