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  • Consulta : 1334
  • Autor : soldiertj
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  • Autor
    Respuesta No: 1528

  • soldiertj
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SOLO PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN EN LA EJECUCION, ES DECIR, SI EMBARGAS UN VEHICULO Y TIENES LA NECESIDAD DE REMOLCARLO, CON POSTERIORIDAD RECLAMARAS LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO LO PUEDAS ACREDITAR FEHACIENTEMENTE, PERO LOS "GASTOS" QUE NORMALMENTE SE RECLAMAN EN MATERIA CIVIL NO OPERAN EN MATERIA LABORAL.