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  • Consulta : 1334
  • Autor : Eduardo_Vega
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  • Eduardo_Vega
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mi pregunta es la siguiente hay un laudo a favor del empleado no se a pagado no es reintalacion es en efectivo la empresa no lo a realizado y ya fue notificada ya que cual quier laudo que obligue a la empresa sea efectivo o reintalacion a laboral no puede pasar mas de setente y dos horas desde la notificacion  segun el articulo 945 de LFT  por tal motivo se solicita la junta que dicte auto de requerimiento y embargo teniendo en cuenta que los gastos que se originen seran cubiertos por la parte que incumpla pero en materia civil se embarga mas de lo condenado a pagar se puede hacer lo mismo en materia laboral o solo se cobran los gasto que se originen en la ejecucion del laudo segun el art 944 de LFT YA que el art 951 no lo indica solo abla de los gatos