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AutorRespuesta No: 1515
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 19:22 2011-05-23 19:22 desde IP: 189.223.129.1
En mi opinion, te pueod decir, que la caducidad no puede operar por el hecho de que este pendiente desahogar alguna prueba de parte de los actores (trabajadores( lo más que podría hacer la Junta es declarar la deserción de la prueba si no puede desahogarla apor algun motivo no imable a la Junta (o sea por omisiones de los trabajadores) sin embargo, la caducidad no puede opoerar en base a lo establecido en el articulo 73 que ya te trsncribieron, es decir la Junta debe agotar todas las medidas posbiles para lograr la comparecencia de los testigos, incluyendo el uso de la fuerza pública (policia) sin embargo, ya te imaginaras si a tus testigos los presenta la policia, lo recomendable es que ustedes presente a sus testigos para desahogar la prueba y preguntenle a sus abogados si les conviene o no presentarlo, que esa es otra historia la conveniencia o no de presentarlos y que pretenden acreditar con ellos, SUERTE Y ESPERO HABER ACLARADO TUS DUDAS Y SI NO, PUES QUE LE HACEMOS.
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