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AutorRespuesta No: 130
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Agosto de 2010 19:37 2010-08-23 19:37 desde IP: 201.144.130.21
Un acta administrativa tiene por objeto dejar asentados hechos o circunstancias que acontecen dentro de una fuente de trabajo; en tu caso, el patrón si desea levantar un acta administrativa a efecto de dejar asentados hechos o circunstancias derivados de faltas a tu trabajo o retardos, esta en todo su derecho; claro está al momento de confeccionar dicha acta, deberás tener tu derecho a manifestar lo que te convenga, lo que debe ser asentado en dicha acta, ahi podrás hacer valer tus inconformidades y/o justificar tus inasistencias. Dicha acta puedes firmarla si asi lo consideras, de no hacerlo el patrón podrá hacer constar tu negativa a firmar ante la presencia de dos testigos.... Ahora el efecto legal de la misma depende del acance que el patrón le quiera dar a dicho documento, ya sea que lo considere como soporte para alguna sanción laboral, etc.
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