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  • Consulta : 132
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 130

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Un acta administrativa tiene por objeto dejar asentados hechos o circunstancias que acontecen dentro de una fuente de trabajo; en tu caso, el patrón si desea levantar un acta administrativa a efecto de dejar asentados hechos o circunstancias derivados de faltas a tu trabajo o retardos, esta en todo su derecho; claro está al momento de confeccionar dicha acta, deberás tener tu derecho a manifestar lo que te convenga, lo que debe ser asentado en dicha acta, ahi podrás hacer valer tus inconformidades y/o justificar tus inasistencias. Dicha acta puedes firmarla si asi lo consideras, de no hacerlo el patrón podrá hacer constar tu negativa a firmar ante la presencia de dos testigos.... Ahora el efecto legal de la misma depende del acance que el patrón le quiera dar a dicho documento, ya sea que lo considere como soporte para alguna sanción laboral, etc.