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  • Consulta : 1318
  • Autor : edavilagarza
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    Respuesta No: 1483

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Bucefalo:

    Yo considero que les pueden pagar las utilidades del año pasado ya que tratar de obtener las de los años anteriores pudiere estar prescrita la acción.

    Las utilidades se entregan a razón del 10% de la renta gravable de la empresa, la reta gravable se obtiene de la ultima declaración anual de impuestos.

    Saludos,