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AutorRespuesta No: 1483
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2011 10:53 2011-05-19 10:53 desde IP: 189.250.3.80
Estimado Bucefalo:
Yo considero que les pueden pagar las utilidades del año pasado ya que tratar de obtener las de los años anteriores pudiere estar prescrita la acción.
Las utilidades se entregan a razón del 10% de la renta gravable de la empresa, la reta gravable se obtiene de la ultima declaración anual de impuestos.
Saludos,
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