Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1313
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1466

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,  le informo.

    Debe demandar al patrón por el pago del tiempo extraordinario laborado, contando con un año, a partir de la fecha en que debió pagársele esa prestación.