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AutorRespuesta No: 1466
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2011 17:01 2011-05-16 17:01 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Debe demandar al patrón por el pago del tiempo extraordinario laborado, contando con un año, a partir de la fecha en que debió pagársele esa prestación.
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