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  • Consulta : 1309
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 1467

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sí se debe celebrar un contrato de prueba, es INDISPENSABLE, para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

    Se deberá precisar de forma muy clara en el cuerpo del contrato no sólo las actividades o labores que desempeñará el trabajador, sino también las aptitudes, conocimientos o facultades necesarias para poder conseguir el empleo, así como los exámenes que se le practicarán en su caso.

    Si el trabajador no cumplió con los parámetros establecidos por el patrón en el contrato o las pruebas que le fueron formuladas, éste tiene el derecho a rescindir el contrato de acuerdo a la fracción I del artículo 47 de la LFT."#_ftn1" name="_ftnref1" title="">

    Si se opta por la rescisión del contrato, se le deberá hacer saber tal determinación al trabajador por escrito en el cual se señalen las causas o motivos y la fecha de la rescisión.

    En caso que el trabajador se niegue a recibir el comunicado, se le deberá notificar a través de un procedimiento paraprocesal el cual se analizará más adelante cuando estudiemos las actas administrativas.

    Suerte!