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AutorRespuesta No: 1443
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2011 10:24 2011-05-13 10:24 desde IP: 189.143.168.39
saludos. efectivamente la falta de asistencia es una causal de despido imable al trabajador, razón por la cual solo esta obligado a pagar las prestaciones en su parte proporcional es decir aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; en todo caso si no viene el trabajador se tiene que hjacer un pequeño juicio llamado paraprocesal de tal suerte que se le consigne el dinero ante la junta y se le notifique que ya se ha resicindido la relación de trabajo. si requiere de alguna asesoria personalizada comuniquese a este numero 57700611o 5522549667 o mande un mensaje y yo me comunico con usted.
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