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  • Consulta : 1299
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 1443

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    saludos. efectivamente la falta de asistencia es una causal de despido imable al trabajador, razón por la cual solo esta obligado a pagar las prestaciones en su parte proporcional es decir aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; en todo caso si no viene el trabajador se tiene que hjacer un pequeño juicio llamado paraprocesal  de tal suerte que se le consigne el dinero ante la junta y se le notifique que ya se ha resicindido la relación de trabajo. si requiere de alguna asesoria personalizada comuniquese a este numero 57700611o 5522549667 o mande un mensaje y yo me comunico con usted.