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  • Consulta : 1297
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 1437

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EStimado Raúl Alfaro:

    Si laboró un año tiene derecho al pago de utilidades.

    Únicamente cuando es contrato de trabajo eventual se tendrá que laborar al menos 60 días de acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

    En la página web del suscrito eduardodavilagarza punto com, viene una tabla en la cual se ilustra como aplicaría el pago atendiendo a los días laborados y los salarios devengados.

    Saludos,