- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1296
- Autor : edavilagarza
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 3
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1434
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 11:38 2011-05-12 11:38 desde IP: 189.250.1.163
Estimada Sandii:
Para determinar la procedencia de una demanda individual o colectiva, es necesario definir si el conflicto que se pretende dirimir en el juicio afecta intereses profesionales del grupo o sindicato, en este caso es procedente una demanda colectiva, en caso contrario si la situación planteada solo tiene por objeto la decisión sobre el derecho de un trabajador o varios trabajadores de forma personal la demanda será individual.
Esa es la diferencia entre un coflicto individual y uno colectivo.
El tiempo para resolver la demanda varía atendiendo a la carga de trabajo de la Junta, pero si no hay arreglo conciliatorio generalmente se puede llevar de seis meses a un año la emisión del laudo.
En relación a los honorarios cada abogado maneja los mismos atendiendo a su experiencia, generalmente en el caso que se asesore a un trabajador, el despacho de abogados asume los gastos del juicio y sus honorarios se cobrarán hasta que se obtenga el laudo y se cobre el dinero al que fue condenado el patrón.
Saludos,
-
Autor