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AutorRespuesta No: 1435
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 11:51 2011-05-12 11:51 desde IP: 189.250.1.163
La falta de pago de salario constituye una causal de rescisión de contrato de acuerdo con la fracción V del artículo 51 de la LFT y por ende el derecho a obtener una indemnización constitucional, lo anterior con independencia de reclamar además el pago de los salarios no cubiertos en los 2 meses.
Saludos,
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