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  • Consulta : 1295
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 1435

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La falta de pago de salario constituye una causal de rescisión de contrato de acuerdo con la fracción V del artículo 51 de la LFT y por ende el derecho a obtener una indemnización constitucional, lo anterior con independencia de reclamar además el pago de los salarios no cubiertos en los 2 meses.

    Saludos,