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  • Consulta : 1284
  • Autor : edavilagarza
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    Respuesta No: 1439

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con el licenciado Cadena.

    Los riesgos que esta figura representa, cuando se traslada a la empresa de outsourcing de personal el manejo, administración y pago de las obligaciones laborales y de seguridad social radica en que se pierde un control efectivo del cumplimiento de las mismas ya que éstas son absorbidas por la empresa contratada.

    Una observación respecto a los presuntos beneficios del outsourcing de personal se genera cuando, a través de la misma se pretenden trasladar las cargas laborales y de seguridad social, toda vez que la LFT contempla en sus artículos 12, 13, 14 y 15 la figura de la responsabilidad solidaria de las obligaciones respecto a los trabajadores de una empresa que utiliza esta figura.

    Respecto a las obligaciones de seguridad social, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social fue reformada en el año 2009 para normar de manera específica la subcontratación a través de un tercero y su responsabilidad solidaria.

    Cuidado con la recomendación ya que su empresa es responsable solidaria de todas las obligaciones laborales y de seguirdad social en caso que la empresa no cumpla con las mismas.

    Saludos,