- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1284
- Autor : edavilagarza
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 3
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1439
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 16:33 2011-05-12 16:33 desde IP: 189.250.1.163
Coincido con el licenciado Cadena.
Los riesgos que esta figura representa, cuando se traslada a la empresa de outsourcing de personal el manejo, administración y pago de las obligaciones laborales y de seguridad social radica en que se pierde un control efectivo del cumplimiento de las mismas ya que éstas son absorbidas por la empresa contratada.
Una observación respecto a los presuntos beneficios del outsourcing de personal se genera cuando, a través de la misma se pretenden trasladar las cargas laborales y de seguridad social, toda vez que la LFT contempla en sus artículos 12, 13, 14 y 15 la figura de la responsabilidad solidaria de las obligaciones respecto a los trabajadores de una empresa que utiliza esta figura.
Respecto a las obligaciones de seguridad social, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social fue reformada en el año 2009 para normar de manera específica la subcontratación a través de un tercero y su responsabilidad solidaria.
Cuidado con la recomendación ya que su empresa es responsable solidaria de todas las obligaciones laborales y de seguirdad social en caso que la empresa no cumpla con las mismas.
Saludos,
-
Autor