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AutorRespuesta No: 1429
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 22:20 2011-05-10 22:20 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El ofrecimiento que le hace esa empresa, es engañoso, pues en primer lugar, a los trabajadores que tiene contratados, no puede reducirles el salario base, para compensarlos con prestaciones como las que menciona, ya que de hacerlo unilateralmente incurriría en una causal de rescisión de contrato, al modificar las condiciones de trabajo de sus empleados.
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 82, 83, y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo en favor del patrón, el cual puede fijarse por unidad de tiempo (diario, semanal o quincenal), por unidad de obra, a precio alzado, por comisión, o de cualquier otra forma, y lo más importante, se integra con los pagos que usted les haga en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,primas, premios, estímulos, ayudas de despensa, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se les entregue por su trabajo; en consecuencia, de presentarse algún conflicto laboral, el salario de sus trabajadores seguirá siendo el integrado con todas las prestaciones, y no el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique la empresa, por lo que no evitará en forma alguna las consecuencias legales de una demanda laboral.
Además, si usted los inscribiera en el Instituto Mexicano del Seguro Social con el salario mínimo, y dicho Instituto, posteriormente, ya sea porque lleve a cabo una auditoría en su empresa, o derivado de alguna demanda, se da cuenta que no está cubriendo las cuotas obrero-patronales correspondientes a esas prestaciones con las que pretende disfrazar usted los salarios, emitirá las cédulas de liquidación de las cuotas omitidas, las multas, recargos actualizaciones, y capitales constitutivos, si estos se hubieren causado; por si fuera poco, en igual posición se colocaría con las autoridades fiscales de su estado, pues en principio, usted pagaría el impuesto sobre nómina tomando como base el salario mínimo general, y al detectarse esa evasióin fiscal, además de pagar los impuestos omitidos, podría llegar a enfrentar una acusación penal por defraudación fiscal
Y la circunstancia que usted hubiera contratado a esa empresa, no lo liberará de las responsabilidades en incurra, y si en cambio, les pagará los honorarios de su "magnífica" recomendación, quedándose con el problema que esas recomendaciones le causen.
Es preferible entonces, si verdaderamente es cierto que usted se preocupapor sus trabajadores, que pugne porque sus salarios y prestaciones se vean mejorados, y no por encontrar una forma de eludir no solamente responsabilidades laborales, sino fiscales y, adicionalmente, afectar al personal con menores aportaciones a su sistema del ahorro para el retiro y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
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