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AutorRespuesta No: 1425
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 09:36 2011-05-10 09:36 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si la empresa en que usted presta sus servicios, cambio de denominación, pasando de ser una sociedad anónima de capital variable, a una sociedad civil, ello no es argumento legal para que priven a los trabajadores de su derecho a participar en las utilidades que obtenga el patrón.
Ello, en primer lugar, porque es inexacto que las sociedades civiles no generan utilidades, ya que de conformidad con el artículo 2581, del Código Civil del Estado de Nuevo León, este tipo de personas morales persiguen un fin preponderantemente económico, es decir, lucrativo, lo que significa entonces que sí tienen utilidades; por tanto, están obligadas aentregar a sus trabajadores la participación en ellas que les corresponde.
Evidentemente, la empresa no va a realizar el pago voluntariamente, por lo que deberán asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda en la que los trabajadores le reclamen al patrón el pago de esa prestación legal, demanda que deberán presentar a partir del uno de junio de este año, considerando que el patrón debe hacer la entrega de esa participación en las utilidades, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, de forma tal que aun no se actualiza la hipótesis legal para que puedan ustedes ejercer la acción en su contra.
En caso de que requiera mayor información o asistencia y orientación legal sin compromiso alguno, puede usted acceder a mi oficina virtual, a través del icono representado por un portafolio o maletín, en la parte superior de esta respuesta, en donde podrá acceder a mi domicilio profesional y teléfonos, toda vez que soy abogado laboralista que ejerzo en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Si decide demandar, es conveniente que lo hagan conjuntamente todos los trabajadores, a fin de evitar multiplicidad de juicios.
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