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  • Consulta : 1275
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1421

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que conforme  al artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo, si usted estuvo recibiendo el pago de salario durante los meses de enero a marzo de este año, sin que hubiera prestado sus servicios a la institución bancaria, entonces ésta tiene todo el derecho de reclamarle la devolución de lo que indebidamente cobro, pues no es justificación para que usted se apropie de esas cantidades de dinero, el error en que el banco haya incurrido al seguirle depositando su salario.

    Si esas cantidades de dinero de que dispuso sin derecho a ellas, tiene la oportunidad de pagarlas con parte de la participación en las utilidades que le corresponde, es un buen momento para que lo haga, y así se evite el riesgo de ser, inclusive, denunciado por la comisión de un delito, tomando en consideración que si usted estaba incapacitado,,el banco puede aducir que telefónicamente les informó que seguían expidiéndosele los certificados de incapacidad, con el objeto de hacerlos caer en el error, para obtener así el pago de los salarios no devengados.