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AutorRespuesta No: 1422
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 09:08 2011-05-09 09:08 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted tiene asignado un horario de las veintidós horas de un día, a las seis horas del siguiente, de lunes a viernes, está trabajando una jornada semanal de cincuenta horas, por lo que su patrón le asignó una jornada laboral semanal que excede a la máxima legal permitida, pues el artículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada nocturna no debe exceder de siete horas diarias, es decir, cuarenta y dos horas semanales, si se toma en consideración que patrón y trabajador pueden convenir distintas modalidades para disfrutar de dos días de descanso semanales.
Ese tiempo trabajado que excede a la jornada legal, debe pagársele como tiempo extraordinario, en la forma prevista por elartículo 67, del propio Código Laboral.
Ahora bien, la pretensión del patrón de modificarles ese horario de trabajo, para que presten sus servicios de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos de un día, a las seis horas del siguiente, delunes a jueves, además de que por ser una decisión tomada en forma unilateral, y ustedes no están obligados a aceptarla, sigue siendo una jornada que excede los máximos permitidos por la Ley, ya que su jornada laboral seguiría excediéndose, al prestar sus servicios cuarenta y cinco horas semanales, sin que deba tomarse en consideración el tiempo que tengan para disfrutar de dos decansos diarios, unbo de treinta minutos y otro de quince, ya que ese descanso es un derecho que legalmente les corresponde, de acuerdo al numeral 63, de la Ley Federal del Trabajo, tiempo que, por tener una jornada de trabajo contínuo, se considera como tiempo trabajado.
Por tanto, lo que deben hacer, si no aceptan el cambio de horario que pretende el patrón, es negarse a aceptarlo, además de que, para que reciban el pago del tiempo extraordinario laborado durante el último año de servicios, deberán demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad para que les sea liquidado.
Háganse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, pues solamente podrán reclamar el pago de ese tiempo extraordinario, durante el último año, contado a partir de la fecha de presentación de la demanda.
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