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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Agosto de 2010 21:12 2010-08-20 21:12 desde IP: 201.116.140.246
Si estas actuando dentro del incidente de substitución procesal no creo debas exhibir dichos documentos; ya que dicho incidente únicamente debe ceñirse exclusivamente a dilucidar la acción de substitución pretendida. Ahora bien, substanciado el mismo y si debe continuarse en la Audiencia de ley del juicio principal, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas deberás exhibir las documentales y medios de prueba con los cuáles justifiques tus excepciones y defensas.
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