Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 127
  • Autor : erick7474
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 58
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 140

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En relación al comentario que antecede, en mi opinión me permito comentar que en el caso que nos ocupa únicamente se afirma que el extinto firmo de su puño y letra la renuncia, misma que puede en un momento dado y dentro de la etapa procesal oportua (ofrecimiento y admisión de pruebas) ser objetada por la legítima beneficiaria que sea designada argumentando que no fue firmada por el extinto; lo anterior de así ocurrir obviamente no puede ser suceptible de ser perfeccionada mediante la Ratificación de Contenido y Firma por el ex trabajador al haber fallecido; pero ello no impide de ninguna forma que la patronal ofrezca como medio de perfeccionamiento de dicha documental la Pericial caligrafo grafoscópica sobre documentos que el extinto trabajador tuvo la obligación de firmar en vida, ejemplo: Recibos de pago, comprobantes de vacaciones, solicitud de empleo; y/o sobre los cuáles en un momento dado si es suceptible de ser analizados para determinar si la firma cuestionada corresponde al puño y letra del extinto; ahora además y dada la circunstancia también puede ser suceptible de ser considerada la firma de la demanda y/o carta poder (de existir) dada la naturaleza y circunstancias especiales del caso.- No debemos olvidar que en el caso de los recibos de pago y comprobantes de vacaciones son documentos que el actor tiene la obligación de firmar con motivo de la relación laboral, al ser documentos que justifican el pago de contraprestaciones emanadas de la relación laboral; estos últimos (comprobantes de vacaciones) en apego al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.- Además de ello, es necesario considerar que al caso a estudio el ofrecer la pericial para tal efecto no es ni puede ser considerada una prueba contraria a la moral, al derecho y/o a las buenas costumbres a efecto de que la junta considerase no admitirla para acreditar la firma del extinto; máxime que de considerar lo contrario sería considerar que de ninguna forma pudiera acreditarse que la firma de la renuncia en cuestión, corresponde al puño y letra del actor.