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  • Consulta : 1269
  • Autor : LIC. CLAUDIA JANETH
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  • Autor
    Respuesta No: 1419

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    MANDAME TU CORREO A MI OFICIANA Y TE PASO UNA CONTESTACION Y DEMANDA LABORAL. AHORA BIEN DEPENDIENDO EL TIPO DE PRESTACION ES LA EXCEPCION QUE PUEDES OPONER Y POR REGLA GENERAL SIEMPRE TIENES QUE AFIRMAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, LAS MAS COMUNES CON LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION  Y DERECHO Y LA EXCEPCION DE INAUTONOMIA EN ESTA ES AQUELLA QUE SIGUE LA SUERTE DE LA ACCION PRINCIPAL, ESTAS  SON LAS EXCEPCIONES MAS COMUNES, AHORA DEPENDE DE LAS PRESTACIONES PUEDES OPONER UNA EXCEPCION DIFERENTE,  PERO SI GUSTAS MANDAME TU CORREO A MI OFICNA DALE CLIC AL PORTAFOLIOS CAFE Y AHI APARECE MI CORREO ELECTRONICO O DEJAME MENSAJE CON GUSTO TE AYUDO, ASI TE DOY TIPS PARA QUE ENTIENDAS UN POCO DE LAS AUDIENCIAS DE LEY, SALUDOS CORDIALES.

    ATENTAMENTE:

    LIC. CLAUDIA JANETH SALDIVAR AVALOS