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AutorRespuesta No: 1417
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 17:30 2011-05-06 17:30 desde IP: 189.189.132.241
mon: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Tu pregunta es muy ambigua, es VERDAD que somos muy BUENOS, pero no somos ADIVINOS.
Es decir, lo contrataste por tiempo determinado, para cubrir a un trabajador incapacitado, ó lo contrataste por tiempo INDETERMINADO y lo despediste?
Si lo DESPEDISTE tienes que pagar lo que marca la Ley, Indemnización Constitucional, Vacaciones y prima vacacional en partes proporcionales, aguinaldo en parte proporcional, AQUÍ no proceden los VEINTE DIAS.
Lo más conveniente, es que contrates a un ABOGADO laboralista, abusado, no a un TODOLOGO, y que te explique como puedes resolver tu asunto, Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Más dudas? con gusto por este mismo medio te podré ayudar.
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