- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1263
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1409
-
Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 20:48 2011-05-05 20:48 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Debo aclararle, primero, que TODOS los trabajadores son asalariados, pues reciben, como contraprestación por su trabajo, el pago de un SALARIO, vocablo de donde procede justamente la palabra asalariado, que significa la persona que devenga un salario; por tanto, ello no es impedimento para que ustedes tengan derecho a recibir todas y cada una de las prestaciones y los derechos que les concede la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, para poder determinar si ustedes, con el horario que trabajan, de las diez a las dieciocho horas de lunes a viernes, están o no trabajando tiempo extraordinario (en apariencia si lo laboran), es necesario que señale, primero, si durante esas diez horas diarias de trabajo, cinco días a la semana, se les concede un descanso de cuando menos media hora diaria para tomar alimentos, y si para hacerlo pueden salir del establecimiento en que prestan sus servicios.
Lo anterior es importante conocerlo, pues si se les concede ese descanso diario, y pueden salir del centro de trabajo, entonces el tiempo que dipongan para tomar sus alimentos, no forma parte de su jornada de trabajo, es decir, no se considera como tiempo laborado; por elcontrario, si no les permiten salir de la empresa y sus alimentos tienen que tomarlos en el interior, si se considera como parte de su jornada de trabajo.
En el primer caso, si porque se les permite salir del establecimiento, no se considera esa media hora como parte de su jornada, entonces ustedes estarían trabajando cuarenta y siete horas y media semanales, jornada que está dentro de los mpaximos legales; en el segundo, si no se les permite salir, entonces esa media hora, forma parte de su jornada de trabajo y, enesa hipótesis, entonces ustedes tienen una jornada laboral de cincuenta horas semanales, que excede en dos horas, la jornada máxima semanal, tiempo que el patrón está obligado a pagarles con salario doble.
Para demandar el patrón, en caso de que si proceda su derecho al pago de ese tiempo extraordinario, deben asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, lo que deben hacer a la mayor brevedad posible, pues solamente pueden reclamar el pago de ese tiempo extraordinario que hayan trabajado en el año anterior a partir de la fecha de presentación de la demanda.
Y si con motivo de esa demanda, el patrón les modifica el horario, imponiéndoselos de las ocho a las diecisiete horas de lunes a sábado, ustedes no están obligados a trabajarlo, ya que por una parte, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, y menos, cuando con ello pretende exigirles una jornada laboral superior a la máxima legal de cuarenta y ocho horas, como sería el caso, ya que pretendería que trabajaran cincuenta y cuatro horas semanales, lo que no está permitido por el Código Obrero.
-
Autor