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AutorRespuesta No: 1411
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 21:09 2011-05-05 21:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El funionario de la Junta de Coniliación que le dió esa información, le dió una pésima orientación.
Si su patrón no le paga su salario en laépoca y lugar convenidos, está incurriendo en la causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabiloidad para usted, contemplada por el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, lo que le da derecho a usted a separarse del trabajo presentando su demanda dentro delos treinta días siguientes, reclamando dicha rescisión y el pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional que le adeuden; aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados, y los salarios caídos, desde la fecha en que usted se separe del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie de inmediato los trámites legales correspondientes.
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