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AutorRespuesta No: 1412
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 21:13 2011-05-05 21:13 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El patrón no puede, unilaeralmente, ni reducir el salario del trabajador, ni modificar sus condiciones de trabajo, entre ellas, las relativas al puesto al que fue usted promovido.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que analice con él qué es lo que más le conviene, si demandar solamente por el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar, o bien, demandar la rescisión de su contrato de trabajo, con el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, diferencias salariales y salarios caídos.
Dene hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que no le pagaron su salario completo.
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