Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1259
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1412

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón no puede, unilaeralmente, ni reducir el salario del trabajador, ni modificar sus condiciones de trabajo, entre ellas, las relativas al puesto al que fue usted promovido.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que analice con él qué es lo que más le conviene, si demandar solamente por el pago de las diferencias salariales dejadas de pagar, o bien, demandar la rescisión de su contrato de trabajo, con el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, diferencias salariales y salarios caídos.

    Dene hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que no le pagaron su salario completo.