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  • Consulta : 1257
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1413

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, debe indemnizarlos conforme a la Ley Federal del Trabajo, ya que ellos no son responsables de la pérdida de dicho cliente, además de que es usted quien pretende dar por terminada la relación de trabajo, sin tener causa legal para ello, con mayor razón, cuando los trabajadores tampoco están obligados a que usted, unilateralmente, les cambie el lugar o población en que deberán continuar prestando sus servicios.

    Tienen derecho a una indemnización consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en el lugar en que prestan su servicio; vacaciones y prima vacacional que se les adeuden, aguinaldo proporcional al tiempo que trabajen en el 2011, y los sueldos y prestaciones ordinaris que hayan devengado y se les adeuden.

    Si no alcanza un acuerdo con ellos para que, mediante el pago de lo que legalmente les corresponde, ellos podrán demandarlo por despido injustificado y, además de las prestaciones ya señaladas, reclamarle también los salarios caidos, desde la fecha en que los despida, hasta el día en que usted cumpla con el laudo que lo condene a pagarles.