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  • Consulta : 1256
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 1405

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene a salvo sus derechos para exigir el pago del PTU correspondiente al año 2010 de acuerdo al segundo párrafo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo que transcribo:

    Artículo 987.- Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador,
    fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las
    Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo
    del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

    En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad
    que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión
    Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus
    derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

    Saludos,