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  • Consulta : 1255
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1399

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa de resicisón del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, el hecho que el trabajador introduzca al centro de trabajo un teléfono celular.

    Ahora bien, lo que podría suceder, en caso que las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores se rijan por un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y la organización sindical, y a condición que se encuentre prevista en el regialemto interior de trabajo, es que al trabajador se le imponga una corrección discipliaria.

    Por otro lado, el Director de Seguridad de la empresa, indebidamente sustrajo el celular del lugar en que lo dejó el trabajador, pues dicha acción puede ser configurativa del delito de robo, toda vez que dispuso del aparato, sin derecho y sin permiso de la persona que legalmente podría disponer de él; lo que debió hacer dicho Director de Seguridad, fie dejarlo en el sitio en que se encontraba el teléfono y esperar a que el trabajador a laborar en su siguiente jornada, para que, acreditado que dicho teléfono lo introdujo en contravención a las instrucciones recibidas, levantara el acta administrativa correspondiente, para la imposición de la sanción administrativa prevista en el contrato colectivo de trabajo y/o reglamento interior de trabajo.

    Del mismo modo, el Director de Seguridad obró incorrectamente al dar instrucciones para que el trabajador, no obstante su jornada de trabajo concluyera a las seis horas, permaneciera en la empresa hasta que hablara con él, ya que si intención era cuestionar al empleado el porqué, descatando las políticas de la empresa, introdujo el celular, debió acudir a hacerlo dentro de su jornada de trabajo.