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  • Consulta : 1254
  • Autor : edavilagarza
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    Respuesta No: 1402

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En alcance a la respuesta del colega Cadena le informo que si el contrato fue por tiempo determinado y esta debidamente redactado una vez que transcurren los 3 meses a que alude el contrato conluye su vigencia y por consiguiente termina la relación laboral.

    Este tipo de contrato se utiliza cuando la naturaleza del contrato así lo permite, es decir, es necesario definir el o los servicios que deberán prestarse y éstos tendrán que  señalarse con la mayor precisión posible.

    Se tiene que hacer mención específica que es un contrato por tiempo determinado, de lo contrario se entenderá que es por tiempo indefinido, porque así lo establece el artículo 35 de la LFT"#_ftn1" name="_ftnref1" title="">.

    El patrón tiene la carga probatoria cuando hay controversia sobre la terminación del contrato por tiempo determinada, por lo tanto el contrato deberá ser muy claro al respecto (artículo 784 fracción V LFT"#_ftn2" name="_ftnref2" title="">.



    "#_ftnref1" name="_ftn1" title="">LFT. Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

    "#_ftnref2" name="_ftn2" title="">LFT. Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

    V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;