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  • Consulta : 1247
  • Autor : edavilagarza
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  • Autor
    Respuesta No: 1396

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Atiobo:

    Tal y como lo establece en su consulta, supongo que se encuentra contrado bajo el esquema de "outsourcing".

    Cuando se presenta esta situación es importante que tome en cuenta los siguientes factores:

    De acuerdo a los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo tanto la empresa de "giro electrónico" como la "agencia" son responsables solidarias de todas las prestaciones a los que tiene derecho el trabajador de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las de Seguridad Social.

    En el supuesto que se presentare una causal de rescisión o un despido, el trabajador tiene todo el derecho a reclamar todas las prestaciones pendientes de pago y obtener una indemnización de acuerdo a la ley.

    Cuando se plantee la demanda deberá demandar de forma solidaria a los 2, tanto a la Agencia como a la empresa que se benefició de los servicios.

    Ojo, los 20 días por año solamente se pagan cuando: (i) Cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador y; (ii) Cuando el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón.

    Saludos cordiales,