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AutorRespuesta No: 1396
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 14:51 2011-05-04 14:51 desde IP: 189.156.194.123
Estimado Atiobo:
Tal y como lo establece en su consulta, supongo que se encuentra contrado bajo el esquema de "outsourcing".
Cuando se presenta esta situación es importante que tome en cuenta los siguientes factores:
De acuerdo a los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo tanto la empresa de "giro electrónico" como la "agencia" son responsables solidarias de todas las prestaciones a los que tiene derecho el trabajador de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las de Seguridad Social.
En el supuesto que se presentare una causal de rescisión o un despido, el trabajador tiene todo el derecho a reclamar todas las prestaciones pendientes de pago y obtener una indemnización de acuerdo a la ley.
Cuando se plantee la demanda deberá demandar de forma solidaria a los 2, tanto a la Agencia como a la empresa que se benefició de los servicios.
Ojo, los 20 días por año solamente se pagan cuando: (i) Cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador y; (ii) Cuando el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón.
Saludos cordiales,
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