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  • Consulta : 1240
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 1391

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    akazioa: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Estas personas se rigen por un apartado especial del TITULO QUINTO, Capítulo XIII que se titula "TRABAJADORES DOMESTICOS", Artículos del  331,  343, de la Ley Federal del Trabajo.

    Deben de hablar con la patrona para llegar a un acuerdo, para hacer esto, tienen que acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les hagan una CUANTIFICACION por LIQUIDACION, que deberá de incluir: Vacaciones, prima Vacacional, Aguinaldo (proporcionales) tres meses de Indemnización Constitucional, a salario diario integrado, Veinte días por año a salario diario nominal, más salarios adeudados.

    No FIRMAR nada hasta que todo se haga ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    Más dudas? Con gusto por este mismo medio te podré responder. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  !