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  • Consulta : 1237
  • Autor : edavilagarza
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    Respuesta No: 1395

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En ese caso la competencia es federal.

    De lo que comenta en el correo se desprende que la reducción del salario fue a principios de diciembre de 2010, por lo que su acción para separarse del trabajo prescribió al mes que se verificó la reducción de acuerdo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

    Le recomiendo que analice las causales de rescisión que contempla el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y una vez que se verifique alguna de ellas en su contra inmediatamente proceda a demandar la rescisión del contrato y así obtener la indemnización constitucional.

    Saludos y suerte.