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  • Consulta : 1223
  • Autor : edavilagarza
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    Respuesta No: 1404

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en 2 años:

    Artículo 519.- Prescriben en dos años:

    I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
    II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
    III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de
    los convenios celebrados ante ellas.

    La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la
    incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que
    hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la
    obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de
    treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por
    terminada la relación de trabajo.