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  • Consulta : 1214
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1351

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La falta de pago del adeudo que tiene la persona que usted conoce, que más bien pienso que es usted mismo, no es responsabilidad del patrón, sino del propio trabajador, con mayor razón, si al recibir el pago de su salario, no leera descontada la cantidad que debía pagar a dicha dependencia, pues en todo caso,lo que debió hacer fue acudir a sus oficinas a efectuar el pago correspondiente en las fechas en que debió realizarlo; por tanto, los intereses moratorios que se hayan causado debido a la mora incurrida, y los honorarios de los abogados contratados por Fonacot para recuperar ese adeudo, no son ni daños ni peerjuicios que le haya causado el empleador, sino el impago del propio deudor.

    Por otra parte, en el supuesto no concedido que el patrón le hubiera descontado el pago de los abonos y no lo hubiera entregado a Fonacot, no son materia del juicio laboral que tiene instaurado en contra de él, sino que, en todo caso, su abogado deberá orientarlo respecto a la vía correcta en que debe ventilarse esa cuestión.

    Finalmente, el hecho que un trabajador haya demandado al patrón por haberlo despedido, justificada o injustificadamente, tampoco impide a la persona que, en tanto se tramita el juicio, busque otro empleo, pues no es condidicón para que se dicte un laudo condenatorio en contra del patrón que el trabajador haya permanecido activo y ocioso durante todo el tiempo que dure el juicio que, debo decirle, frecuentemente demora varios años en resolverse en definitiva.