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  • Consulta : 1208
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1344

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, al cumplir dieciocho años de servicio le corresponden dieciséis días de vacaciones:

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.