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  • Consulta : 1207
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su contrato de trabajo establece con toda precisión el departamento del cual usted supervisará las actividadesdequienes en él laboran, el patrón no puede legalmente y en forma unilateral, cambiarla a otro departamento de la empresa, aún cuando en ese otra área también requieran la supervisión del personal.

    Ello, porque el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo clara y expresamente señala que el contrato de trabajo obliga a las partes (patrón y trabajador), a lo expresamente pactado, que sea conforme con la Ley, la buena fe y la equidad.

    En esas condiciones, entonces, cualquier modificación en las condiciones de trabajo, debe ser consensual, esto es, las dospartes deben estar de acuerdo en hacerlo, y si una parte no está conforme, no pueden modificarse y tienen que cumplirse en la forma en que se estableció en el contrato laboral.

    Si el patrón no respeta las condiciones de trabajo bajo las cuales el trabajador debe prestar su servicio, y las modifica unilateralmente, entonces estará incurriendo en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad parael trabajador, motivo por el cual, usted tendrá que demandarlo, dejando de presentarse a trabajar y tramitando la demanda dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el patrón le haya cambiado esas condiciones laborales.

    Si usted no lo hace así, entonces implícitamente estará aceptando esa modificación; por tanto, le sugiero que pida el patrón le indique, por escrito, a qué departamento la camgia y a partir de qué fecha surtirá efecto ese cambio.

    Debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que, si se decide a hacerlo, inicie los trámites legales correspondientes, y no firme al patrón ningún documentodel que pudiera desprenderse que usted está dando por terminada la relación laboral en forma voluntaria, ni renuncia, ni finiquito, ni liquidaciónb ni convenio, ni ninguno otro.