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  • Consulta : 1204
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 1342

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    norverto: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Aquí es IMPORTANTE saber quien te pagaba me imagino que la "outsourcing", claro que puedes DEMANDAR también a la beneficiaria de tus servicios, conforme a los artículos 12, 13, 14, y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

    Ahora bien para que puedas tener una "mejor defensa" te recomiendo que con tu telefono grabes el audio al momento de tu DESPIDO, debes de sacar TODO lo posible en el audio, como, el porqué te despiden, el porqué tan poca liquidación, etc, etc y te aclaro que no firmes NINGUN documento. Te dejo la siguiente tesis, leela, estudiala, desmenuzala.

    PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
    Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.” 

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !