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  • Consulta : 1203
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1340

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como usted señala, el patrón incurre en graves violaciones a la Ley Federal del Trabajo en su perjuicio; sin embargo, para poder orientarla adecuadamente, es necesario queme indique si el horario que tiene, de veinticuatro hora de trabajo por veinticuatro de descanso, lo registra usted de alguna forma: mediante lista xde asistencia, reloj checador o algún otro tipo de control.

    Asimismo, es necesario que precise con qué categoría fue contratada, a partir de qué fecha, si le han otorgado vacaciones, prima vacacional, aguinaldo; si dentro de la jornada de trabajo, le permiten disfrutar de descansoparatomar alimentos, qué actividades específicas desempeña y si el salario que indica, es semanal, quincenal o mensual.