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  • Consulta : 1197
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 1343

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    roberto: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Escribes de Aguas Calientes ó Mexicali? Bueno, por Ley les deben pagar toda la SEMANA SANTA, como sea que llegaren a un acuerdo, ya que si bien es cierto que el RESTAURANT no trabajará dicha semana, también es cierto que no es CULPA de ustedes.

    En todo caso se podría haber negociado, que esos días fueran a cuenta de VACACIONES, y/o que los pagaran con tiempo, ya que estos días NO ESTAN POR LEY, yo les sugiero, que graben unos AUDIOS con el celular, cuando hablen con su jefe, pregúntandole porque a ustedes no les pagaron esos días de asueto, puesto que también forman parte de dicha empresa.

    Graben todo lo que puedan (claro, sin que se den cuenta) saquen videos etc, etc,  eso les servirá para demandar en caso que así lo decidan ustedes.

    PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
    Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.”

    Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !