- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1194
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1332
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 21:54 2011-04-17 21:54 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Polo, reciba un cordial saludo de mi parte.
Considero que en su orientación, no tomó en consideración lo señalado por el consultante, respecto a que, siendo trabajador servidor público municipal del Estado de Tamaulipas, su abogado presentó la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en lugar de hacerlo ante el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ese error garrafal me permite afirmar, con meridiana claridad, que si la demanda fue presentada en el mes de octubre de 2011, la Junta de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente, siendo esa la razón por la cual, su procedimiento no muestra signo alguno de avance, pues con independencia de que generalmente, los juicios laborales son tardados, la admisión de la demanda y el señalamiento de la audiencia inicial del juicio, cuando se trata de trabajadores cuya relación laboral se rige por el apartado A, del artículo 123, constitucional, no demora siete meses, como en el presente caso sucede.
De ahí la evidente inquietud del consultante y, quizá, el mal consejo que le da de que deje trabajar al abogado que contrató, cuando es evidente que no es especialista en derecho laboral, pues quien si lo es, sabe que las demandas de los trabajadores al servicio del Estado y municipio de cualquier Entidad Federativa, no se ventilan ante las Juntas de Conciliacióin y Arbitraje, y sólo quien no tiene la especialidad y, por tanto, lo desconoce, presenta la demanda ante una autoridad incompetente, como lo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Es conveniente entonces que atienda a mi recomendación, y solicite a su abogado la copia que contiene el acuse de recibo de la demanda, a fin de que, personalmente, acuda ante la Junta de Conciliación a la que fue remitida, y pida el expediente; así se dará cuenta si el trámite estuvo bien, o mal hecho, y si como lo presiento, existe una resolución declarándose incompetente, que mejor cambie de abogado por un especialista en derecho laboral.
Por lo demás, es acertado en afirmar que, si el abogado está haciendo correctamente su trabajo, debe dejarlo que lo desempeñe, con la certeza que, si asunto está en buenas manos.
-
Autor