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  • Consulta : 1191
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pago de los veinte días por cada año de servicios, previsto en el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, solamente procederían en el caso qyue usted demandara, no por el pago de la indemnización, sino por la reinstalación en el puesto, y durante el juicio, el patrón no acreditara que el despido fue injustificado o que obtuvo la autorización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para la terminación de la relación laboral con los trabajadores del departamento de almacén, y como consecuencia de ello, el laudo lo condenara a reinstalarlos, negándoso a darle cumplimiento.

    En cambio, si demuestra haber obtenido la referida autorización o bien, que el despido fue justificado, aún cuando reclame la reinstalación, no se le concederá, ni tampoco los veinte días por año de servicios, pues esta prestación es una consecuencia del incumplimiento del laudo, o bien de la negativa del patrón a someterse al arbitraje, cuando alguno de los trabajadores se encuentra en cualquiera de las hipótesis previstas en el numeral 49, de la propia Ley Laboral.