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AutorRespuesta No: 1323
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 19:23 2011-04-16 19:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted es separado por el patrón, por las causas que señala, incurrirá en un despido injustificado, por lo que usted tendrá derecho al pago de una inmdemnización constituida por las siguientes prestaciones:
Indemnización contitucional consistente en tres meses de salario integrtado (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo): $ 26,503.20;}
Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga, de conformidad con los artículos485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo (que en el caso de Baja California Sur, es el área "A", por lo que el salario mínimo general es de $ 59.82, que elevado al doble, da $ 119.64, y de acuerdo a su antigüedad, le corresponden veinte días): $ 2,392.80;
Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al primer año de servicios, en caso de que no se las hayan otorgado (seis días): $ 1,515.84;
Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente al veinticinco por ciento del salario de los días de vacaciones: $ 378.96;
Vacaciones proporcionales a los ocho meses laborados (5.33 días): $ 1,347.41;
Prima Vacacional proporcional $ 336.85;
Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo) proporcional a los días trabajados en 2011 (1.25 días de aguinaldo por mes laborado): $ 1,263.20.
Total: $ 33,738.26 si no le otorgaron las vacaciones del primer año, o $ 31,843.46 si las disfrutó.
Además, sueldos y prestaciones ordinarias devengadas al momento de la terminación de la relación de trabajo.
Por otra parte, dado que no señala si en el hospital privado en que trabaja, las relaciones laborales con los trabajadores se rigen o no por un contrato colectivo celebrado con algún sindicato (debi inferir que sí se encuentran sindicalizados), el cierre del almacén y la supresión de los puestos que trabajan en ese departamento, debe ser previamente autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad (artículos 433 a 438, de la Ley Federal del Trabajo); además, de conformidad con el artículo 154, de la Ley Federal del Trabajo, no obstante sean liquidados, ustedes tienen un derecho de preferencia para laborar en la empresa que dará ese servicio.
Háganse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, pues es casi seguro que tendrán que demandar al patrón y al nuevo que proporcione el servicio de almacén, y en su demanda, además de las prestaciones que ya señalé, tendrán derecho a reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que la empresa de por terminada la relación laboral, hasta el día que de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.
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