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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Agosto de 2010 20:07 2010-08-22 20:07 desde IP: 189.142.242.209
itsam; Reciba cordiales saludos de su amigo el Abogado León; Usted, debe de forma personalísima, ir conservando COPIAS simples de los SEGUROS que usted logre colocar, y en los cuales aparescan los nombres de las MORALES (empresas) para las que supuestamente está usted laborando, efectivamente, su CONTRATO encuadra a la perfección a una RELACION DE TRABAJO personal subordinado, aunque esté sujeto a un horario inferior al que marca la Ley laboral, eso no es impedimento para que usted haga vales sus derechos laborales.
Le aclaro, que ya dió un paso IMPORTANTE, porque? Simple y sencillamente ya se está ASESORANDO, con gentes que CONOCEMOS la materia, tal cual como los COLEGAS que me anteceden, para que en un FUTURO no se deje sorprender, para el caso de que su deseo ó sea usted INJUSTIFICADAMENTE despedido (aclaro, ojala y no le suceda) ya estará usted preparado, y así no FIRMARÁ ninguna renuncia, eso de los CONTRATOS no se preocupe, pero es muy IMPORTANTE que los lea, para que no por ahí le metan ALGUN CHANCHUYO (gulp ! ! !) perdón por el término, le trascribo la siguiente tesis leala y mucha suerte. Ok ? SALUDOS ! ! ! !
RELACION DE TRABAJO, UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SI SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VINCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONOMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.
Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por si solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que exitió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril del 2007, Página 1524, Tesis: I.9o. T.J/51, Jurisprudencia.
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