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  • Consulta : 1188
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1318

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Debe reclamarlas mediante diversa demanda, pues el derecho a cobrarlas, en caso que la empresa las haya obtenido, nace a partir del que transcurran los dos meses contados desde la fecha en que el patrón debe presentar su declaración anual de impuestos, es decir, a partir del uno de junio de cada año; por tanto, su derecho a percibir la participación de las utilidades, no había nacido aún a la fecha de la presentación de la demanda que tiene ins