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AutorRespuesta No: 1318
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 20:54 2011-04-15 20:54 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Debe reclamarlas mediante diversa demanda, pues el derecho a cobrarlas, en caso que la empresa las haya obtenido, nace a partir del que transcurran los dos meses contados desde la fecha en que el patrón debe presentar su declaración anual de impuestos, es decir, a partir del uno de junio de cada año; por tanto, su derecho a percibir la participación de las utilidades, no había nacido aún a la fecha de la presentación de la demanda que tiene ins
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