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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 18:58 2011-04-12 18:58 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancia que la empresa parala cual ha venido prestando sus servicios, cambe de razón social o de denominación, no debe afectar los derechos que usted ha venido adquiriendo por la prestación de sus servicios en favor del patrón, ya que expresamente, el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo previene que cuando ocurra una sustitución patronal, ello no afectará la relación laboral, pues el patrón sustituido, será solidariamente con el nuevo de las obligaciones derivadas de esa relación de trabajo y de la Ley.
Si la nueva propietaria del establecimiento, le reduce el salario, entonces estará incurriendo en un acto deshonesto y falto de probidad para con usted, por lo que con fundamento en el artículo 51, fracciín IV, dicho patrón incurre en una causal que le permite al trabajador rescindir el contrato de trabajo, debido a la responsabilidad del patrón.
Si en el próximo pago, le es reducido su salario, entonces deberá separarse del trabajo y presentar inmediatamente su demanda, reclamando el pago de la indemnización constituciuonal consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, si la relación laboral es por tiempo indefinido, o bien, en la mitad del tiempo que haya trabajado si la relación es por tiempo determinado menor a un año, o si es una relación de trabajo temporal mayor a un año, en seis meses por el primer año trabajado y veinte díaspor cada uno de los subsecuentes; la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el establecimiento; vacaciones y prima vacacional que se le adeuden; aguinaldo porporcional a los días trabajados en el 2011, diferencia salarial entre el salario devengado y el pagado, sueldos y prestaciones devengados y no pagados al momento del despido, y los salarios caídos, a partir de la fecha en que usted rescinda el contrato,hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, para que, una vez que usted deje de asistir al trabajo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que le paguen con el salario reducido, haya los trámites correspondientes, mediante la presentación de la demanda.
Si usted no demanda, entonces tácitamente estará aceptando la reducción salarial, al consentir que el patrón lo haga.
Salvo el recibo de pago de salario o nómina, no firme al patrón ningún otro documento, ni finiquito, ni liquidación, ni convenio, ni renuncia, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que usted aceptó esa reducción en su salario.
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